Vistas de página en total

21 mayo, 2021

OPINIÓN ESTRICTAMENTE JURÍDICA. LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL T. S.J., CASO “EDITORA EL NACIONAL”, ES IRRITA, ILEGAL, INCONSTITUCIONAL; VIOLA EL ESTADO DE DERECHO, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA Y LA COSA JUZGADA

Por DR. JAIRO REVILLA DUARTE.

Según sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil del 16 de abril de 2021, que condenó a “La Editora El Nacional” a pagar la suma de 237.000 petros, es decir, trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de  Norte América (US $ 13.366.800), aproximadamente, es totalmente irrita, ilegal, Inconstitucional, violando el estado de derecho, el principio del debido proceso, sus jueces naturales, el derecho a la defensa y cosa juzgada.

El juicio empezó en el año 2015 cuando fue demandado la “Editora El Nacional” luego de que este reprodujera un reportaje del diario español ABC en el que se hizo unos señalamientos al dirigente chavista y Parlamentario Diosdado Cabello. 

Cabello demandó penalmente por Difamación Agravada Continuada a los directivos y miembros del mencionado Diario.

El 31 de mayo de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas declaró con lugar la demanda contra El Nacional y le ordenó pagarle mil millones de bolívares (para ese entonces cerca de 12.700 dólares) como indemnización a Cabello.

 

El 14 de noviembre de 2018 el juez de alzada declaró que la sentencia de primera instancia había quedado TOTALMENTE FIRME. 

EL CASO ESTABA CERRADO, Diosdado Cabello solicitó por intermedio de su apoderado Judicial el pasado 29 de enero a la Sala de Casación Civil (SCC) para que se AVOCARA al caso y se corrigiera el monto demandado, ya que era un monto irrisorio por la hiperinflación que vive el país.

La Sala de Casación Civil (SCC) se avocó a conocer el caso sobre una nueva INDEMNIZACIÓN planteada, violó la Constitución Nacional en sus artículos 26, 49, 257 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 25 numeral 16: pues el avocamiento sólo procede cuando se presuma violación al orden público constitucional, y no haya recaído en sentencia definitivamente firme,  violando así toda la normativa Jurídica y Constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).

La Sala de Casación Civil (SCC) consideró que la condena debía ser ajustada a derecho y así la fijó en 237.000 petros (equivalentes a poco más de 13.25 millones de dólares), debido al “GRAVÍSIMO DAÑO MORAL” que sufrió el parlamentario Diosdado Cabello en su honor.

Este Servidor Jurídico considera que la Sala de Casación Civil (SCC) no tenía competencia alguna para solicitar el expediente del caso Diosdado Cabello vs. Editora El Nacional, ni mucho menos para avocarse a conocer de un juicio con “Sentencia Definitivamente firme”, con el fin de ajustar el monto de la Demanda Admitida y sentenciada por el juez Tercero de primera instancia en fecha 31 de Mayo del 2.018. 

El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil dispone: que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.

El artículo 273 del Código de Procedimiento Civil señala que la sentencia definitivamente firme “es ley entre  las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso Judicial”.

La Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del TSJ en su sentencia n.° 263 del 3 de agosto de 2000 al definir la cosa juzgada señaló que:

Se traduce en tres aspectos: 

1.- La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que determine la ley.

2.- La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada.

3.- La Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Asimismo, considero  que se hizo uso indebido de la figura del avocamiento, la cual solo procede frente a gravísimas violaciones al ordenamiento jurídico. 

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) señala que la figura del avocamiento solo es aplicable durante los juicios en curso (artículo 108), pero no en los supuestos en que ya se ha dictado una sentencia definitivamente firme.

Si la ejecución de la sentencia no se materializa en el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Civil (SCC) hizo uso ilegítimo de la función jurisdiccional, cuando se avocó indebidamente en un caso ya sentenciado y abrió nuevas fases de procedimiento, que no existen.

La cuantificación del “DAÑO MORAL” es decisión que el juez puede decidir discrecionalmente de acuerdo al artículo 1.196 del Código Civil. Sin embargo, en este caso la Sala no acordó una indemnización justa y razonable, especialmente porque no especifica cómo llegó a la valoración o cuantificación exorbitante del monto a pagar.

Este servidor considera, que dicha sentencia número 81 de la Sala de Casación Civil (SCC) en contra de la “Editora el Nacional”,  es Irrita, Ilegal, Inconstitucional, violando el estado de derecho, el principio del debido proceso, sus jueces naturales, el derecho a la defensa y cosa juzgada, por lo tanto es “NULA DE TODA NULIDAD”.