El domingo 16 de agosto, el CNE publicó una modificación al
Reglamento especial para la elección de representantes indígenas. El abogado
reitera que persisten las violaciones a la Constitución y leyes que rigen los
procesos electorales
El abogado y exconsultor jurídico del
Consejo Nacional Electoral, Celiz Mendoza, aseveró que el CNE incurrió
nuevamente en un error de interpretación y se contradice con las funciones que
están establecidas para este poder en la Constitución con la modificación al
Reglamento Especial impuesto para la elección de representantes indígenas en
los comicios parlamentarios de diciembre.
Mendoza, uno de los impulsores de una
solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia pidiendo la suspensión de las
elecciones parlamentarias, señaló que este reglamento -y su posterior modificación– se fundamentó en una normativa
especial solicitada por el TSJ.
«Ahora cambia o corrige su plana y
fundamenta dicha modificación en los artículos 29, numeral primero, de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 33, numeral 29 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral (…) con lo cual obvia la sentencia 068 y coloca a las
referidas normas en un primer plano, consideración ésta que configura una
contradicción entre ambas fuentes de atribución o competencia, lo que
dificulta saber cuál de las dos se corresponden como válidas», destacó el
abogado en un comunicado.
Además, incurre nuevamente en la
equivocación de redactar un reglamento autónomo para esta elección, cuando su
función se suscribe a «reglamentar las leyes y referéndum».
A juicio del abogado, estas son
disposiciones normativas que no tienen fuente legal alguna, «es decir, no se
sabe a ciencia cierta si el órgano comicial legisló indebidamente o estamos,
como ya se indicó anteriormente, en presencia de un reglamento autónomo,
los cuales son contrarios al régimen constitucional y legal».
El exconsultor jurídico también
recordó que estos documentos impuestos por el CNE para la elección de diciembre
son violatorios del artículo 298 de la Constitución «porque siguen siendo
extemporáneas», debido a que se están modificando las leyes y condiciones para
los comicios con menos de seis meses de anticipación.
Tampoco resuelve las violaciones
constitucionales contenidas en el artículo 63 de la Constitución, dijo Celiz
Mendoza sobre las modificaciones al reglamento especial para elegir a los representantes indígenas,
pues se mantiene la elección en segundo grado por medio de asambleas
comunitarias controladas por un agente del CNE, e incluso se asemeja al voto
asistido.
«No están sufragando los indígenas
directamente por los candidatos, ni tampoco el universo de todos los indígenas,
solo se cambió la mano alzada por el voto secreto de unos voceros que solo
tienen facultad, como se desprende del término etimológicamente para ser
simplemente sus interlocutores, pero en modo alguno no pueden tener la facultad
de ejercer el voto por los indígenas», sentenció el abogado.
También reiteró que existe la
posibilidad de que se irrespete la escogencia inicial de la comunidad, pues los
voceros votan en asambleas que no se saben dónde o cuándo se realizarán, y sin
la presencia de todos los electores.
El secreto del voto indígena es otro
de los puntos que no queda claro, porque aunque se establece que la votación en
las asambleas regionales será secreto, no se sabe cómo será en el aspecto
comunitario. El abogado también mencionó que «existe un incumplimiento de las
reglas sobre la publicidad e información de las asambleas, insuficiencia en los
mecanismos de información y promoción de los eventos, lo cual incumple el
principio constitucional de certeza que debe ser imperativo a cada fase del
proceso electoral».
Mendoza concluyó que este «híbrido de
elección» es improvisado y tiende a controlar la voluntad de decisión de los
pueblos indígenas, contrariando además las disposiciones de la Sala
Constitucional en la sentencia 0068 sobre la adecuación de las normas que
fueron desaplicadas.
Tomado de Tal Cual / Caracas.