Debido a que se me ha pedido opinión acerca del Decreto
dictado por la Gobernación del Estado Lara, en el cual se establecen sanciones
privativas de libertad, se considera lo siguiente:
1) El numeral 32 del artículo 156 de la Constitución
establece como propio de la competencia del Poder Público Nacional la
legislación en materia penal.
2) Entonces la creación de tipos penales o hipótesis de
conductas por medio de las cuales se podría imponer medidas de privación de
libertad es propio del Poder Legislativo que dentro de sus funciones está la
creación de leyes, según el numeral 1° del artículo 187 de la Constitución.
3) Por otra parte, "ninguna persona podrá ser sancionada
por actos u omisiones que no fueren previstas como delito", como
textualmente se establece en el artículo 49, numeral 7° de la Constitución.
4) Por último, según el artículo 50 de la Constitución, toda
persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio
nacional, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
5) No debe ignorarse el estado de excepción que se vive
actualmente por razones de la pandemia mundial, por lo que el Presidente de la
República en Consejo de Ministros podrá decretarlo, pero el mismo ha
debido presentarse dentro de lo ocho días después de dictarse ante la Asamblea
Nacional, para su aprobación, requisito incumplido por el Ejecutivo Nacional,
todo según los artículos 337 y 339 de la Constitución.
6) Ahora bien, a través de ese decreto de estado de excepción
se pueden suspender algunas garantías, pero dentro de las garantías inamovibles
está el derecho al debido proceso según el artículo 337 referido.
7) Por su parte el artículo 49 antes citado establece que
dentro de las condiciones del debido proceso está el no poder ser imputado
persona alguna por actos u omisiones que no se encuentren consagrados en leyes
preexistentes.
8) La conclusión entonces es que el Decreto dictado por la
Gobernación del Estado Lara, por no ser parte del Poder Público Nacional, está
viciado de inconstitucionalidad y las detenciones que se generen con base
en él son ilegales.
9) Se repite, se reconoce el estado de excepción, como la
situación de grave peligro que corre la población, pero si estuviéramos en un
régimen de Derecho todas las medidas a tomar han debido procesarse conforme a
la Constitución y las leyes de la República, que si permiten acciones de
excepción pero no en la forma arbitraria como se están aplicando.
Jorge Rosell.
