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20 abril, 2020

Jorge Rosell, magistrado emérito del TSJ: El Decreto dictado por la Gobernación de Lara con ocasión del coronavirus está viciado de inconstitucionalidad y las detenciones que se generen con base en él son ilegales.


Debido a que se me ha pedido opinión acerca del Decreto dictado por la Gobernación del Estado Lara, en el cual se establecen sanciones privativas de libertad, se considera lo siguiente:

1) El numeral 32 del artículo 156 de la Constitución establece como propio de la competencia del Poder Público Nacional la legislación en materia penal.

2) Entonces la creación de tipos penales o hipótesis de conductas por medio de las cuales se podría imponer medidas de privación de libertad es propio del Poder Legislativo que dentro de sus funciones está la creación de leyes, según el numeral 1° del artículo 187 de la Constitución.


3) Por otra parte, "ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstas como delito", como textualmente se establece en el artículo 49, numeral 7° de la Constitución.

4) Por último, según el artículo 50 de la Constitución, toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

5) No debe ignorarse el estado de excepción que se vive actualmente por razones de la pandemia mundial, por lo que el Presidente de la República en Consejo de  Ministros podrá decretarlo, pero el mismo ha debido presentarse dentro de lo ocho días después de dictarse ante la Asamblea Nacional, para su aprobación, requisito incumplido por el Ejecutivo Nacional, todo según los artículos 337 y 339 de la Constitución.

6) Ahora bien, a través de ese decreto de estado de excepción se pueden suspender algunas garantías, pero dentro de las garantías inamovibles está el derecho al debido proceso según el artículo 337 referido.

7) Por su parte el artículo 49 antes citado establece que dentro de las condiciones del debido proceso está el no poder ser imputado persona alguna por actos u omisiones que no se encuentren consagrados en leyes preexistentes.

8) La conclusión entonces es que el Decreto dictado por la Gobernación del Estado Lara, por no ser parte del Poder Público Nacional, está viciado de inconstitucionalidad y las detenciones que  se generen con base en él son ilegales.

9) Se repite, se reconoce el estado de excepción, como la situación de grave peligro que corre la población, pero si estuviéramos en un régimen de Derecho todas las medidas a tomar han debido procesarse conforme a la Constitución y las leyes de la República, que si permiten acciones de excepción pero no en la forma arbitraria como se están aplicando.

Jorge Rosell.