El término descolonización hace referencia al proceso
mediante el cual los territorios sometidos a los poderes coloniales logran
poner fin a su estatus de colonia. Este proceso, que supone la eliminación de
la práctica colonial, es uno de los fenómenos recientes más importantes a nivel
mundial, pues ha llevado a la liberación de territorios que durante siglos
habían estado bajo el control de potencias coloniales y ello ha transformado
profundamente el mapa político global. Ahora bien, para aproximarse a la
cuestión de la descolonización no basta sólo con atender a la definición
citada, sino que es preciso examinar en profundidad cómo se ha ido erradicando
el modelo colonial en el mundo, cuál es el marco normativo que se ocupa de esta
práctica, de qué manera se ha desarrollado el caso más reciente de
descolonización y en qué estado se encuentran los procesos que aún están
pendientes de llevarse a término.
La corriente descolonizadora
En 1945 el mundo mostraba un aspecto bien distinto al que se
puede observar en la actualidad. Por aquel momento – recién finalizada la
Segunda Guerra Mundial – existían aún un buen número de territorios
dependientes de una metrópoli.
Esta realidad, producto de la expansión colonial iniciada
siglos atrás, fue parcialmente abordada por la Sociedad de Naciones después de
la Gran Guerra. Sin embargo, no fue esta organización sino su sucesora, la
Organización de las Naciones Unidas – en adelante ONU –, quien asumió un papel
más visible y activo frente al problema colonial.
Esta organización, desde su mismo nacimiento – también en
1945 –, alentó las aspiraciones de los territorios dependientes, llegando incluso
a incluir en su propia Carta Fundacional varios capítulos relacionados con la
situación y los intereses de estos pueblos administrados por un poder colonial.
Sin embargo, los esfuerzos en materia de descolonización de esta institución no
se limitaron a esbozar una especie de marco normativo o declaración de
intenciones en un documento fundacional.
En las décadas siguientes, esta organización continuó
estimulando los procesos de emancipación a través de una serie de resoluciones
elaboradas por su Asamblea General en las que se reiteraba la necesidad de
poner fin de forma rápida e incondicional al colonialismo. También, desde dicho
órgano, se declararon sucesivamente tres Decenios Internacionales para la
Eliminación del Colonialismo – el primero entre 1990 y 2000, el segundo entre
2001 y 2010 y el tercero entre 2011 y 2020 – que tenían como finalidad aprobar
un plan de acción para conseguir un mundo libre de colonialismo.
De este modo, la ONU encabezó un movimiento anticolonial que
en menos de un siglo ha conseguido que más de 80 territorios que se encontraban
bajo un estatus de subordinación alcanzaran su independencia – e ingresasen
como Estados soberanos en la propia organización – y que otras muchas naciones
pudiesen optar libremente por integrarse en otro estado o asociarse con otra
nación independiente.
Por tanto, a partir de lo anterior, podría decirse que esta
institución ha jugado un papel crucial en la supresión del colonialismo. Aunque
es probable que este fenómeno se hubiera producido de todas formas sin su
intervención, no puede negarse que la activa implicación de la ONU en dicho
proceso – especialmente mediante sus esfuerzos legisladores – ha contribuido
tanto a acelerar el ritmo del movimiento emancipador como a encauzar una
cuestión tan compleja como es la desintegración del sistema colonial.
Los marcos normativos de la descolonización
Tal como se ha señalado, la ONU estableció una serie de
reglas generales en materia de descolonización que sirvieron de guía para los
territorios dependientes en su camino a la emancipación. Este marco normativo,
creado prácticamente de la nada – ya que se siguió en parte el trabajo previo
de la Sociedad de Naciones –, quedó recogido en los capítulos XI, XII y XIII de
la propia Carta de San Francisco de 1945 y en posteriores resoluciones de la
Asamblea General.
Así, en lo que a la descolonización se refiere, la citada
Carta de la ONU creó dos sistemas diferenciados, siendo uno para los
territorios no autónomos y otro, inspirado en el sistema de mandatos de la
Sociedad de Naciones, para los territorios en régimen de fideicomiso.
En la Declaración relativa a los territorios no autónomos – Capítulo XI – se precisó que dichos territorios son aquellos “cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio” y se establecieron los principios que deben guiar a todos los Estados miembros de la organización, incluidos aquellos que son potencias coloniales, en relación a estos territorios dependientes: reconocer la primacía de los intereses de estos pueblos; promover su progreso social, económico, político y educativo; prestarles asistencia en la creación de sus estructuras de gobierno propio; tener en cuenta sus aspiraciones políticas; y presentar información sobre la situación de estos territorios a la ONU.
En la Declaración relativa a los territorios no autónomos – Capítulo XI – se precisó que dichos territorios son aquellos “cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio” y se establecieron los principios que deben guiar a todos los Estados miembros de la organización, incluidos aquellos que son potencias coloniales, en relación a estos territorios dependientes: reconocer la primacía de los intereses de estos pueblos; promover su progreso social, económico, político y educativo; prestarles asistencia en la creación de sus estructuras de gobierno propio; tener en cuenta sus aspiraciones políticas; y presentar información sobre la situación de estos territorios a la ONU.
Por otra parte, en el régimen internacional de administración
fiduciaria – capítulos XII y XIII – se precisó también que dicho régimen era
aplicable a los territorios en fideicomiso, es decir, aquellas colonias que
estuvieron bajo mandatos establecidos por la Sociedad de Naciones o que fueron
colocadas voluntariamente en dicho régimen por los Estados responsables de su
administración. Asimismo, se especificó que el objetivo principal de este
régimen es “promover el adelanto político, económico y social de los
territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio y la libre
determinación” y se estableció un órgano, el Consejo de Administración
Fiduciaria, encargado de vigilar la administración de los citados territorios
en fideicomiso.
La Carta de la ONU, por tanto, insinuaba un marco normativo
en materia de descolonización. Sin embargo, los contornos jurídicos de dicho
marco no fueron definidos por el citado texto fundacional, sino que fueron
precisados posteriormente a través de diferentes resoluciones entre las que
sobresale la resolución 1514 de diciembre de 1960.
Esta Resolución, conocida como la “Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, no sólo
proclamó “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al
colonialismo”, sino que afirmó que el colonialismo “es contrario a la Carta y
compromete la promoción de la paz y la cooperación mundiales” y estableció que
“todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”.
En este sentido, se podría afirmar que el gran mérito de la
ONU en materia de descolonización ha sido el establecimiento de una serie de
reglas generales, pues han sido estos esfuerzos legisladores los que han
favorecido la corriente descolonizadora y han contribuido a evitar – y
solucionar de forma pacífica – numerosos problemas planteados por los procesos
de emancipación.
El último proceso descolonizador: el caso de Timor Oriental
El último territorio que se ha servido del marco jurídico
descolonizador mencionado mas arriba y ha completado con éxito su proceso de
descolonización ha sido Timor Oriental. Este pequeño país asiático de 14.874
km2 y menos de 1.500.000 de habitantes, se convirtió en un Estado soberano el
20 de mayo de 2002. Ahora bien, aunque consiguió finalmente determinar su
futuro, esta joven nación isleña tuvo que recorrer un largo camino para
materializar su independencia.
En 1960 este dominio portugués pasó a ser considerado por la
ONU como un Territorio no Autónomo, pero no fue hasta 1975 cuando la potencia
administradora del mismo, Portugal, reconoció su derecho a la libre
determinación.
A partir de este momento todo parecía avanzar en la dirección
marcada por la ONU para los casos de descolonización, pues las autoridades
portuguesas, renovadas entonces tras el cambio de régimen que produjo la
Revolución de los Claveles de 1974, aprobaron una ley que preveía un gobierno
de transición en Timor Oriental que prepararía el terreno para la elección de
una asamblea popular en 1976 y la terminación definitiva de la soberanía
portuguesa sobre el territorio. Sin embargo, antes de lograrse este objetivo,
las tropas indonesias ocuparon el territorio y esta invasión, iniciada el 7 de
diciembre de 1975, aunque fue inmediatamente condenada por Portugal y la propia
ONU a través de la resolución 384 y otras posteriores, se perpetuó hasta
finales de los noventa.
En este periodo se abrió la vía para alcanzar una solución
negociada, que llegó finalmente en 1999, cuando Indonesia – potencia ocupante –
y Portugal – potencia administradora – alcanzaron un acuerdo que preveía la
celebración de un referéndum de autodeterminación que sería supervisado por la
ONU.
Este referéndum se produjo finalmente el 30 de agosto de 1999
y su resultado fue favorable a la independencia, ya que un 78,5% de la
población timorense apoyó esta opción. Seguidamente, la organización
responsable del proceso hizo respetar inmediatamente a las partes la decisión
de los timorenses. De este modo, Indonesia abandonó el territorio y lo
“devolvió” a su estatus jurídico anterior y Portugal, en tanto que potencia
administradora, transfirió sus poderes a la ONU que, posteriormente, procedió a
administrar el territorio hasta su independencia definitiva.
El proceso descolonizador de Timor Oriental revela, por
tanto, que el lapso de tiempo que transcurre entre el establecimiento del
derecho a la autodeterminación y su ejercicio puede verse alterado por
elementos externos al proceso, pese a los esfuerzos de la ONU por simplificar
el acceso a la independencia de los territorios dependientes. Asimismo, este
último caso de descolonización demuestra que la ONU ha sido capaz de supervisar
y hacer respetar los resultados de un referéndum de autodeterminación aún
cuando el territorio dependiente se encontraba ocupado por un Estado vecino.
Aún queda mucho por hacer
La descolonización de Timor Oriental se produjo ya en pleno
siglo XXI. Ahora bien, este caso no completa o da por terminada la tarea
descolonizadora iniciada en el siglo pasado.
Es cierto que hasta ahora se han conseguido importantes
avances gracias a la citada implicación de la ONU en la desintegración
colonial: los 11 territorios colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria se han convertido en Estados independientes o se han asociado a
otros Estados – dándose por terminado dicho régimen en 1994 – y la lista de
territorios no autónomos pendientes de ejercer su derecho a la
autodeterminación se ha reducido a 17 tras el reciente éxito del caso
timorense.
Sin embargo, son precisamente estos 17 territorios
dependientes restantes – Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán,
Islas Malvinas (Falkland), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas,
Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn,
Polinesia Francesa, Sáhara Occidental, Samoa Americana, Santa Elena, y Tokelau
– los que han impedido que la ONU pudiera dar por concluida la tarea que inició
en 1945.
Esta organización continúa a día de hoy siguiendo los
acontecimientos de estos territorios no autónomos. Ahora bien, entre ellos,
cabe decir que la ONU ha dedicado especial atención a la compleja situación que
rodea al Sahara Occidental. Este territorio fue considerado por la ONU como no
autónomo en 1963, pero no fue hasta finales de la década de los ochenta cuando
esta organización decidió involucrarse más activamente en su proceso de
descolonización.
Para entonces, la potencia administradora del territorio –
España – lo había cedido mediante los denominados Acuerdos de Madrid a los
países vecinos. A Marruecos la parte norte y a Mauritania la parte sur, y estos
mantenían una lucha armada por el control del territorio con el movimiento
representante del pueblo saharaui, el Frente Popular de Liberación de Saguía el
Hamra y Río de Oro (en adelante Frente Polisario).
Sin embargo, los intentos de mediación y búsqueda de una
salida negociada iniciados por la Organización para la Unidad Africana y
retomados por la ONU, acabaron dando su fruto en 1991. En este año empezó a
ponerse en práctica parte del Plan de Arreglo suscrito por Marruecos y el
Frente Polisario tres años antes, lográndose el alto el fuego y el establecimiento
de la Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental
(MINURSO).
Tras este avance parcial y pese a la existencia de un marco
formal de negociaciones auspiciadas por la propia ONU, el proceso de
descolonización del Sahara Occidental no ha experimentado ningún otro progreso
debido en parte a las líneas rojas que mantienen tanto Marruecos, que solo está
dispuesto a admitir una autonomía como arreglo, como el Frente Polisario, que
únicamente acepta la celebración de un referéndum que incluya la opción de la
independencia. Por esta razón, el Sahara Occidental sigue siendo actualmente un
proceso de descolonización pendiente de una solución definitiva.
Así, este caso concreto – y los otros 16 que restan –
evidencian que los impulsos descolonizadores de la ONU y el marco normativo que
creó esta para tal fin, que ha sido exitoso para casos como el de Timor
Oriental, pueden no ser suficientes en la recta final de su misión. Ahora bien,
la constante preocupación que muestra esta organización por este y otros casos
pendientes demuestra también que la ONU sigue decidida a poner fin al
colonialismo.
Publicado originalmente por elordenmundial.com
