Por Eugenio
Martínez / Tomado de PRODAVINCI
El mejor
sistema electoral es aquel que le permite a candidatos y electores confiar en
los resultados. Recuperar la confianza de los ciudadanos en el voto como
mecanismo de resolución de conflictos pasa por garantizar la realización de
elecciones libres y justas que permitan la alternancia en el poder. El conjunto
de decisiones políticas y técnicas que hay que tomar en Venezuela para hablar
de elecciones competitivas comienza, como punto básico, por reinstitucionalizar
al Consejo Nacional Electoral (CNE).
La
reinstiucionalización del CNE
El principal
requisito establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del
Poder Electoral es que las personas designadas para dirigir el destino
electoral del país no tengan militancia partidista. No obstante, la Ley de
Procesos Electorales y del Poder Electoral plantea diferencias importantes
entre los rectores que en teoría representan a la sociedad civil y los que son
postulados para representar a las universidades y al poder ciudadano (Fiscalía
General, Defensoría del Pueblo y Contraloría General).
Según la Ley
del Poder Electoral, el CNE está integrado por tres organismos subordinados: la
Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento. La Ley establece que
los rectores representantes de la sociedad civil deben presidir alguno de estos
organismos subordinados. De hecho, tiene mayor importancia e influencia dirigir
algunos de estos organismos que, por ejemplo, ser vicepresidente, pues es un
cargo meramente administrativo.
De forma
breve se puede decir que la Junta Nacional Electoral es la que se encarga
del sistema automatizado, de la transmisión de resultados, del sistema de
identificación biométrico y de definir la ubicación de los centros de
votación. A su cargo se encuentra la dirección, la supervisión y control
de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos. En la Comisión de Registro Civil y Electoral recae
principalmente el control del registro de votantes para cada elección. Y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento es la instancia encargada
del control de la campaña electoral y del origen de los recursos que se usan
para hacer proselitismo.
Los otros dos
rectores (y los suplentes incorporados) forman parte de estas tres estructuras.
La ley establece que cada organismo subordinado debe estar integrado por tres
rectores. Definir correctamente esta distribución es clave para las garantías
técnicas y políticas que debe tener una elección.
¿Son
importantes los rectores suplentes?
Como hemos
indicado en otros textos acá en Prodavinci, esta pregunta tiene varias
respuestas. Cada rector tiene dos suplentes quienes, en teoría, deben suplir
sus ausencias temporales y absolutas. No obstante, el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral indica que la Junta Nacional Electoral, la
Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política
y Financiamiento Electoral son entes que deben estar integrados por tres miembros,
dos de los cuales son rectores electorales principales y un tercero será uno de
los suplentes de un rector distinto a los que conforman estos organismos
subordinados. ¿Cuál suplente se debe incorporar a los organismos subordinados?
Esta decisión recae exclusivamente en los cinco rectores principales que pueden
incorporar o desincorporar a los suplentes por la decisión de la mayoría de los
rectores principales.
Existen
muchos ejemplos de rectores suplentes que han tenido un papel protagónico
dentro del CNE y de rectores suplentes que nunca fueron incorporados al
organismo o que incluso quedaron inhabilitados después de ser designados.
Para entender
la importancia de los rectores suplentes nos podemos remitir al ejemplo del CNE
del año 2003-2004 que organizó el referendo revocatorio en contra de Hugo
Chávez. Ese CNE, designado temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia,
tenía como rectores principales a Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge
Rodríguez, Sobella Mejías y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora suplente
destacó sobre los demás: Tibisay Lucena. Durante ese período Lucena
fue una de los tres rectores que integraban la Junta Nacional Electoral.
Este ejemplo contrasta con el de otra rectora suplente de ese período que nunca
ha sido incorporada: María Clenticia Stelling.
¿Cómo es la
estructura actual del CNE?
Rectores
representantes de la sociedad civil:
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).
Rectores
representantes del Poder Ciudadano y de las facultades de Ciencias Jurídicas de
las Universidades nacionales: Socorro Hernández y Tania D’Amelio (según
decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2016 fueron
designadas hasta diciembre de 2023).
Composición
de los organismo subordinados:
1. Junta
Nacional Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena. Integrantes: Socorro
Elizabeth Hernández y Carlos Quintero
2. Comisión
de Registro Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza.
Integrantes: Tania D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.
3. Comisión
de Participación Política y Financiamiento // Presidente: Luis Emilio
Rondón. Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Abdón Hernández.
¿Qué otras
características debe tener una elección en Venezuela además de
reinstitucionalizar al CNE?
No solo se
debe reintitucionalizar el CNE. Para garantizar un arbitraje institucional
imparcial es necesario realizar cambios importantes en el Tribunal Supremo de
Justicia y en el Poder Ciudadano (Fiscalía General, Defensoría General y
Contraloría General de la República).
Además de la
reintitucionalización se requieren, al menos, 11 garantías técnicas y
políticas.
Las
principales garantías son las siguientes:
1. Observación
Internacional.
2. Respeto
a los lapsos de la ley.
3. Campañas
electorales equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto.
4. Actualización
del Registro Electoral y del catastro de centros de votación.
5. Designación
independiente de integrantes de mesas y juntas regionales.
6. Designación
de nuevos directores regionales y de línea de la autoridad comicial.
7. Testigos
en todos los actos.
8. Plan
República imparcial.
9. Retomar
el uso de la tinta indeleble
10. Revertir
inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos.
11. Auditorías
al sistema de votación.
¿Qué
características debe tener la observación?
A partir del
año 2006 la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó de invitar como
observadores internacionales de las elecciones a organismos hemisféricos como
la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea, además de
limitar el papel que hasta ese momento había desempeñado el Centro Carter.
Según
documentos aprobados por la directiva del organismo comicial, los procesos de
observación electoral internacional (como los ejecutados por la OEA, la Unión
Europea y el Centro Carter) están “asociados a los procesos de
descolonización que vivieron los países africanos y asiáticos a partir de los años
sesenta”. Además, desde la perspectiva del CNE, la observación internacional
está “enmarcada por una fuerte concepción asimétrica, de tutelaje y de
legitimación con base en los valores propios de quien observa […] estos
procesos constituyen una visión Norte-Sur, eurocéntrica, etnocéntrica”.
Garantizar la
presencia de observadores internacionales pasa, inicialmente, por modificar la
normativa que ha redactado el CNE desde el año 2006, especialmente el
Reglamento General de la Lopre para que permitan la participación de técnicos
independientes (además de observadores nacionales calificados) en todas las
etapas del proceso electoral incluyendo las auditorías al sistema automatizado
de votación.
Cronogramas
apegados a las leyes
La mayoría de
los eventos comiciales realizados entre 2017 y 2018 no respetaron los lapsos
mínimos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La autoridad
electoral se valió de la discrecionalidad que le otorga la Ley para prescindir
de etapas vitales para la transparencia electoral. Aunque la legislación actual
no contempla un lapso mínimo para la convocatoria de un evento electoral, pues
en la Lopre se suprimió el tiempo de 6 meses que contemplaba la anterior Ley
del Sufragio y Participación Política, a partir de la convocatoria se requiere
en términos técnicos, como mínimo entre 5 y 6 meses para organizar una elección
basado en 3 elementos fundamentales: 1) el respeto a los lapsos legales
existentes para las actividades pre-electorales, electorales y
post-electorales, 2) el respeto a la garantía constitucional de no modificación
de la Ley Electoral 6 meses antes del evento; 3) el respeto a la tradición
electoral venezolana (de realizar eventos electorales durante el último mes del
año) para evitar que las convocatorias sean decisiones unilaterales del CNE.
Campañas
electorales equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto
Las
elecciones en los últimos 20 años se caracterizaron, entre otras violaciones a
la ley, por el uso de recursos públicos para promover a una parcialidad
política. Incluso, en 2018 el TSJ dictaminó que el uso de recursos públicos
para promover el voto a cambio de recibir alimentos subsidiados no constituía
un desconocimiento de la Ley. Para que la elección sea competitiva es necesaria
la prohibición del uso de recursos del Estado para la campaña. Del mismo modo,
debe estar asociada a una campaña institucional que promueva la participación y
despeje las dudas sobre el secreto del voto. Adicionalmente es vital insistir
en la prohibición de cadenas de radio y televisión para hacer campaña electoral
y la realización de campañas institucionales donde se establezca clara y
específicamente las atribuciones que tiene el Plan República, así como las
funciones de los miembros de mesa.
Por otra
parte, debe garantizarse un estricto seguimiento a las fuentes de
financiamiento de líderes y partidos políticos. Igualmente, es indispensable
que se permita que organizaciones de la sociedad civil puedan transmitir
mensajes que promuevan la participación durante las campañas. Desde hace siete
años el CNE ha prohibido piezas publicitarias de ONG críticas al gobierno,
alegando que no son actores electorales, a pesar que el artículo 62 de la
Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos tienen derecho a
participar libremente en los asuntos públicos.
Actualización
del Registro Electoral y del catastro de centros de votación
Como se ha
indicado en otros textos, la última auditoría independiente al Registro
Electoral fue realizada en el año 2006 por el Centro de Asesoría y Promoción
Electoral de la CIDH (Capel). Junto a la auditoría es indispensable garantizar
la inscripción de los nuevos votantes mayores de 18 años (se calculó que dos
millones de nuevos votantes permanecen fuera del padrón de votantes), así como
la actualización de los centros de votación en los casos de los ciudadanos que
abandonaron al país.
Por otra parte, según el último corte del Registro Electoral, apenas 108.431 venezolanos están autorizados para votar en el exterior en alguna de las 110 misiones diplomáticas del país. El sufragio de los venezolanos en el exterior está limitado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales a los ciudadanos que puedan demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en donde se encuentran. Esta limitante haría imposible que la mayoría de los 3 millones de migrantes puedan participar en el proceso.
Por otra parte, según el último corte del Registro Electoral, apenas 108.431 venezolanos están autorizados para votar en el exterior en alguna de las 110 misiones diplomáticas del país. El sufragio de los venezolanos en el exterior está limitado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales a los ciudadanos que puedan demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en donde se encuentran. Esta limitante haría imposible que la mayoría de los 3 millones de migrantes puedan participar en el proceso.
Los
operativos de actualización del RE (tanto en Venezuela como en el exterior)
deben cumplir con las siguientes características:
1. La
habilitación de más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en
Venezuela.
2. La
habilitación de sedes consulares accidentales con personal consular accidental
voluntario (conformados por ciudadanos venezolanos) en las ciudades más
importantes del mundo que aglutinen la mayor concentración de la diáspora.
3. Realización
de jornadas de cedulación en el exterior (en las embajadas y oficinas
consulares).
4. Revisión
y modificación mediante acto del nuevo CNE para especificar cuál debe ser el
documento que demuestra la permanencia legal en el extranjero (para facilitar
la inscripción y actualización del RE en el extranjero).
5. Adicionalmente
es necesaria la revisión de los 14 mil centros de votación para verificar que
su creación no obedece a criterios partidistas, tales como utilizar sedes de
organizaciones políticas, etc., como lugares de votación.
Designación
independiente de integrantes de mesas y juntas regionales
Deben
cumplirse los protocolos previstos en la Ley para la designación de los
integrantes de las Juntas Electorales regionales y municipales, así como los
sorteos de miembros de mesa. En los procesos electorales de 2017 y 2018 el 90%
de los integrantes de las juntas electorales fueron designados
discrecionalmente por el CNE.
En el caso de
los miembros de mesa, es necesaria la notificación oportuna a los ciudadanos
seleccionados, transparencia en el proceso legal de sustitución en caso de
ausencias en estos organismos, además del adecuado entrenamiento y
acreditación.
Designación
de directores regionales y personal técnico.
La
reinstitucionalización del CNE debe abarcar la designación de funcionarios no
partidistas al frente de las direcciones regionales, a fin de evitar casos como
los de la manipulación de resultados en la votación para gobernador en el
estado Bolívar en el año 2017.
En este
sentido es vital garantizar tres medidas básicas:
1. Designación
imparcial de directores principales y adjuntos en las oficinas regionales del
CNE
2. Designación
imparcial de los coordinadores regionales, municipales y de centros de
votación.
3. Designación
técnica imparcial del personal operativo, especialmente de los técnicos de
soporte y de las las personas encargadas del Sistema de Autenticación Integrado
(SAI)
Testigos en
todos los actos
Este punto se
refiere a garantizar la presencia de testigos, y el respeto a sus funciones en
las mesas de votación, las Juntas Municipales, Regionales y la Junta Nacional
Electoral, las salas de totalización y situacionales del CNE y el Plan
República. Se debe contemplar la presencia de testigos en todos los actos
preelectorales y postelectorales.
Plan
República imparcial
Implica
garantizar que los militares se circunscriban únicamente al resguardo de la
seguridad física de las instalaciones y equipos electorales desde fuera de los
recintos, sin participar en absolutamente ninguna de las actividades asociadas
a la realización del proceso electoral, ya que todos los actos son
estrictamente civiles de acuerdo con la constitución y la Ley.
Retomar el
uso de la Tinta Indeleble:
Para promover
la confianza de los ciudadanos en el proceso, es necesario retomar el correcto
uso de la tinta indeleble como mecanismo para disminuir los intentos de voto
múltiple y contribuir con la tarea de garantizar el principio de 1 Elector – 1
Voto (sin menoscabo de todas las acciones adicionales necesarias para
garantizar este principio, entre las cuales se encuentra la auditoría del RE y
las huellas dactilares antes y después del evento electoral).
Revertir
inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos
Las
elecciones sin opciones plurales no pueden calificarse como democráticas ni
competitivas. Es prioritario restablecer la libertad de postulación de
candidatos y garantizar la inscripción de partidos políticos de acuerdo con los
requisitos de Ley dentro de un marco de normas justas y universales.
Auditorias al
sistema de votación
La revisión
del sistema de votación implica una de las tareas más complejas porque es
necesario, además de las auditorías tradicionales al sistema, verificar el impacto
de al menos cuatro elementos que no existían durante las elecciones
parlamentarias del año 2015.
1. La salida
de Smartmatic como empresa contratista y sus denuncias sobre la manipulación de
los resultados durante el proceso de totalización de los comicios para escoger
a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. La
incorporación de la empresa Ex-Clé.
3. La
revisión de las bases de datos de huellas dactilares y el sistema de
identificación biométrico antes y después de los eventos electorales nunca fue
permitida satisfactoriamente por el CNE.
Adicionalmente
se deben garantizar, en el cronograma del proceso electoral, las siguientes
revisiones:
1. Software
de sorteo de miembros de mesa y Juntas Electorales, y presencia de testigos en
el sorteo.
2. Registro
Electoral (movimientos de los operativos especiales).
3. Software
de máquinas de votación.
4. Configuración
de máquinas de votación.
5. Datos
de máquinas de votación (Biográficos: nombre y cédula; Biométricos: huellas
dactilares).
6. Software
de máquinas del Sistema de Información al Elector (Eliminada para las
elecciones de gobernadores del 15 de octubre de 2017)
7. Producción
de máquinas de votación y sorteo de máquinas a usar en auditoría de
predespacho.
8. Software
de máquinas del Sistema de Información al Elector
9. Tinta
indeleble (CNE eliminó el uso de la Tinta Indeleble en los últimos tres
procesos electorales).
10. Cuadernos
de votación.
11. Software
del sistema de totalización.
12. Infraestructura
del Consejo Nacional Electoral para los procesos electorales automatizados.
13. Puesta
a cero de todos los sistemas necesarios para efectuar las elecciones.
14.
Transmisión de datos electorales Fase I.
15. Sorteo
de centros y mesas de votación el día de las elecciones a las 6:00 pm, previa
revisión del software a utilizar para el sorteo. (Han de ser utilizados para la
auditoría ciudadana Fase II).
16. Transmisión
de datos electorales Fase II (Un día después de las Elecciones).
17. Auditoría
ciudadana Fase II, posterior a las elecciones con las máquinas sorteadas el día
del proceso electoral.
18. Marcas
transmitidas de incidencias de huellas.
19. Auditoría
de huellas posteriormente a las elecciones, revisando posibles usurpaciones de
identidad.
