POR José Ignacio Hernández / Tomado
de PRODAVINCI
El miércoles 30 de mayo de 2018, Henri Falcón anunció que había impugnado la elección
presidencial del 20 de mayo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia. En resumen, Falcón demandó la nulidad de toda la elección alegando
que el uso del carnet de la patria configuró un caso de soborno, todo lo cual
debe conducir a realizar nuevos comicios.
¿Qué cabe esperar ahora?
Los fundamentos de la impugnación
El recurso contencioso-electoral básicamente se centra en un
solo argumento: en la elección del 20 de mayo el Gobierno empleó el Carnet de
la Patria como herramienta de propaganda electoral y, además, ofreció
recompensas a cambio de votos. Se alegó, así, la existencia de elementos de
presión, fraude y soborno que determinaron “que en la elección del 20 de mayo
no se preservó la voluntad general de los electores”.
Esa denuncia se fundamenta en el artículo 215.2 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, de acuerdo con el cual la elección es nula
cuando haya mediado soborno, como modalidad del fraude electoral que elimina la
libertad de decisión de los electores.
De manera especial, Falcón invocó el precedente de la
sentencia de la Sala Electoral que en diciembre de 2015 suspendió como medida
cautelar la proclamación de cuatro diputados de la Asamblea Nacional, por
presuntos fraudes asociados con recompensas económicas a cambio de votos. Para
Falcón, ese precedente debe ser aplicado a la elección del 20 de mayo de 2018 a
los fines de declarar su nulidad.
De esa manera, según el petitorio del recurso presentado,
Falcón solicitó al Tribunal que analizara el conjunto de actas electorales que
fueron impugnadas, a los fines de determinar si el resultado que arrojan tales
actas se estuvo afecto por el señalado soborno. Si en efecto tales resultados
se vieron afectados, el Tribunal tendría que determinar si las actas anuladas
inciden en el resultado electoral a los fines de ordenar una nueva elección
presidencial.
Es importante advertir que el recurso nada dice sobe los
otros vicios presentes en la elección, en especial, por la convocatoria
anticipada realizada por la asamblea nacional constituyente, así como por las
trabas y obstáculos impuestos para el ejercicio de los derechos políticos. En
realidad, Falcón solo alegó el caso del supuesto soborno a través del Carnet de
la Patria y señaló que esto violaba el Acuerdo de Garantías Electorales que se
suscribió.
¿Qué debería pasar ahora?
Si se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, una vez presentado el recurso la Sala Electoral deberá decidir si
inicia el juicio, lo que es una decisión de mera forma. Luego de esto se abrirá
un debate procesal en el que podrán intervenir todos los interesados para
presentar alegatos y pruebas. Finalmente, la Sala deberá emitir una decisión.
Si se aceptan los argumentos de Falcón, la Sala podría ordenar repetir las
elecciones.
Falcón no solicitó ninguna medida cautelar, como la
suspensión de la elección, al contrario de lo que sucedió en el caso Amazonas.
Esto implica que cualquier decisión sobre la elección presidencial, si se
inicia el juicio, solo se obtendría luego de sustanciado todo el proceso, lo
que puede tardar años.
Pero en la práctica, son otros los escenarios que podrían
suceder.
Así, la Sala Electoral –e incluso, la Sala Constitucional–
puede decidir no iniciar el juicio, tal y como ocurrió con las impugnaciones de la elección presidencial de
2013. Bastará con alegar, genéricamente, que no existen fundamentos sólidos
para sostener la existencia de sobornos.
También la Sala Electoral puede iniciar el juicio sin afectar
los resultados de la elección, pero difiriendo indefinidamente en el tiempo la
sentencia de fondo. El caso de Amazonas, citado por Falcón, se ha extendido por
casi dos años y medio sin que la Sala Electoral adopte una decisión. Algo
similar podría suceder en este caso.
Lo que sí parece poco probable es que la Sala Electoral
inicie el juicio y decida la nulidad de la elección por el alegado soborno. Tal
y como se concluye en estudios sobre las
estadísticas de la Sala Electoral, 8 de cada 9 sentencias que revisan actos del Poder
Electoral favorecen a partidos oficialistas (una tendencia que hoy día parece
mucho más favorable al Gobierno). Si seguimos esas estadísticas, el resultado
más probable es que el recurso de Falcón sea inadmitido, declarado sin lugar o
simplemente ignorado.