Por José Ignacio Hernández G. / prodavinci
Funcionarios de orden público reprimen la
manifestación opositora con bombas lacrimógenas. 4 de abril de 2017. Fotografía
de Iñaki Zugasti
La marcha se
desplazaba por la autopista Francisco Fajardo. Poco después de la salida a El
Rosal, tomó tres rutas distintas: unos siguieron en la autopista, que en esa
zona se eleva para empalmar con el distribuidor El Pulpo. Otros optaron por
seguir por la avenida Venezuela hacia El Recreo. Otros tomaron la vía de la
avenida principal de Bello Monte.
Veníamos por esa avenida,
un poco después de la estación del metro Bello Monte, que estaba cerrada. El
sonido y el olor característico daban cuenta de que, poco más adelante, la
Guardia Nacional había comenzado a lanzar bombas lacrimógenas. La imagen del
día así lo registra: la marcha de civiles en la autopista es detenida por la
Guardia Nacional que, con tanquetas y gases, no solo impidió la continuación de
la marcha, sino que además comenzó a dispersarla.
Las bombas se lanzaron sobre la autopista y desde la
autopista hacia abajo, tanto a quienes estaban en la avenida Venezuela como a
quienes estábamos en la avenida principal de Bello Monte. Aquellos llevaron la
peor parte: atrapados entre la multitud y con bombas lacrimógenas cayendo desde
arriba, solo tenían una opción: cruzar el Guaire. Algunos pudieron hacerlo
utilizando como puente una infraestructura de tuberías. A otros no les quedó
más remedio que lanzarse al río y atravesarlo. Como escribe Willy McKey, se trataba de “gente
indefensa, sin armas, que sólo quiere llegar una vez hasta la Defensoría del
Pueblo como si la ciudad también fuera de ellos”.
Un grupo de manifestantes huyó a las riberas y a las
pútridas aguas del río Guaire para resguardarse del efecto de los gases
lacrimógenos. Haga click en la imagen para ver la fotogalería completa
del #19Abr. Fotografía de Leo Álvarez
El alcalde del municipio Baruta, Geraldo Blyde,
informó que Salud Baruta atendió a 10 personas lesionadas en el río Guaire.
Haga click en la imagen para ver la fotogalería completa del #19Abr. Fotografía
de Leo Álvarez
Fue imposible
permanecer en Bello Monte. No solo por la cantidad de bombas lacrimógenas
empleadas, sino por el claro riesgo de que algunas de esas bombas, lanzadas
desde la autopista, pudieran impactar sobre quienes allí estábamos. En algún
momento comenzaron a ser lanzadas desde la autopista hacia arriba. La fuerza de
gravedad las convertía en letales.
El saldo de estas acciones, reproducidas en
el país, fue el de varios heridos y fallecidos.
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La bomba lacrimógena
es un arma química que produce efectos como irritaciones severas en ojos, en la
piel y en el sistema respiratorio. La bomba está contenida en un cartucho
cilíndrico que es disparado desde una pistola especialmente diseñada para ese
fin.
Como expliqué aquí en Prodavinci, estas bombas son consideradas un arma
no-letal, pues en condiciones normales de uso no
están diseñadas para ocasionar la muerte.
Sin embargo, debido a sus efectos adversos y los
riesgos letales de su utilización, el uso de las bombas lacrimógenas ha sido
sometido a exigencias especiales, orientadas a proteger los derechos
humanos. La Organización de Naciones Unidas, en
1990, dictó unos lineamientos sobre cómo y cuándo deben usarse “armas no
letales” en manifestaciones. Así, el uso de tales armas, como es el caso de las
bombas lacrimógenas, queda sujeto a cuatro condiciones: (i) su ejercicio debe ser sólo excepcional y en
proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse; (ii) su uso no podrá derivar en lesiones o
amenazas a la vida; (iii) deberá
asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier
herido y (iv) deberán implementarse mecanismos que permitan
informar, a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan
verse afectadas.
De hecho, en los
estándares internacionales de protección de derechos humanos, el uso de las
“bombas lacrimógenas” se equipara al uso de la fuerza potencialmente letal.
Esto quiere decir que las fuerzas de seguridad no pueden hacer un uso desproporcionado,
desmedido o arbitrario de bombas lacrimógenas, lo que incluso aconseja que la
Legislación de cada Estado limite su uso en el marco de “garantías adecuadas y
efectivas contra el abuso arbitrario de la fuerza”.
Estos estándares
aplican en Venezuela. De acuerdo con el artículo 46.1 de la Constitución,
“ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”. Esto incluye tratos crueles derivados del uso de
bombas lacrimógenas.
En especial, el
artículo 68 constitucional prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Con lo cual, esas bombas
solo pueden emplearse en situaciones no-pacíficas, de alteración del orden
público, siguiendo los estándares antes indicados.
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La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz,
en un comunicado emitido el 19 de abril de 2017,
recordó todos estos estándares, al señalar lo siguiente:
“Por su parte, los
responsables de los organismos de seguridad del Estado deben garantizar el
ejercicio del derecho a manifestar de manera pacífica, bajo un estricto apego a
los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben agotarse antes del
uso de la fuerza pública”
Esta última acotación
responde a un principio básico en materia de derechos humanos: el principio de
menor intervención. El uso de la fuerza pública y de las bombas lacrimógenas
solo debe emplearse en casos graves de alteración del orden público, una vez
hayan sido agotados mecanismos disuasivos menos lesivos, como la negociación.
Una última advertencia. El uso de bombas lacrimógenas
solo puede emplearse cuando una manifestación degenera en altercados al orden
público, o lo que podría ser considerado una protesta ilegal o violenta. De
allí derivan dos consecuencias: (i) que el uso
de esas bombas queda prohibido en manifestaciones pacíficas, o sea, que no
alteren el orden público, como dispone el artículo 68 constitucional, y
que (ii) solo podrán ser usadas, de manera
proporcional y gradual, en la estricta medida necesaria para atender altercados
al orden público en manifestaciones no-pacíficas.
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Todos estos estándares
fueron violados en las manifestaciones del 19 de abril de 2017. Limitando mi
análisis al uso de las bombas lacrimógenas en la autopista Francisco Fajardo,
que fue el hecho que pude presenciar directamente, el listado de violaciones
sería el siguiente:
1. Las bombas lacrimógenas no fueron usadas ante
altercados del orden público. Por el contrario, esas bombas se emplearon para
dispersar una protesta civil que se estaba desarrollando pacíficamente. Por lo
tanto, los funcionarios que emplearon esas bombas, y sus superiores, violaron
el artículo 68 de la Constitución, que como vimos, prohíbe el uso de armas
tóxicas en manifestaciones pacíficas que no alteren el orden público.
2. Dejando a salvo lo anterior, las bombas
lacrimógenas fueron usadas directamente, sin agotar antes mecanismos menos lesivos,
como la negociación, tal y como la Fiscal Luisa Ortega Díaz señaló. No hubo, de
hecho, negociación alguna entre los funcionarios y los manifestantes: aquéllos
pasaron, de inmediato, al uso de bombas lacrimógenas para dispersar la
manifestación pacífica.
3. El uso de estas bombas fue desproporcionado. La
cantidad de bombas empleadas fue de tal magnitud que, según vimos, varios
medios señalaron que distintos manifestantes sufrieron percances innecesarios
en su salud.
4. El uso de esas bombas constituyó un trato
denigrante a los manifestantes, contrario al artículo 46.1 constitucional. Ya
expliqué cómo varios manifestantes no tuvieron otra opción que lanzarse al
Guaire, cuyo deplorable estado sanitario convirtió tal acción en una
consecuencia denigrante, e incluso, violatoria al derecho a la salud.
5. Uno de los aspectos más graves: las bombas
lacrimógenas fueron empleadas con intención letal, o sea, para infringir daños
graves e incluso, la muerte. Muchas de esas bombas fueron disparadas
directamente a los manifestantes. Otras se lanzaron al aire, con lo cual, se
convirtieron en proyectiles capaces de causar la muerte con su impacto. En
mi anterior artículo en Prodavinci expliqué cómo diversos Tribunales
de Derechos Humanos han considerado que el uso de esas bombas directamente
contra los manifestantes, convierte a éstas en armas potencialmente letales, lo
que viola los derechos humanos.
6. Quienes usaron desproporcionadamente estas
bombas no se encargaron de proveer asistencia médica. Por el contrario, esa
asistencia fue prestada por los servicios médicos de los Municipios.
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¿Qué consecuencias tienen estos actos? Todos aquellos
que participaron en el diseño, control y ejecución de estas acciones,
enmarcadas en el llamado Plan Zamora, incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, sin que sirva de excusas órdenes superiores, como
dispone el artículo 25 constitucional.
La Fiscalía General de
la República, por su parte, debe iniciar las correspondientes investigaciones,
ante el incumplimiento de los lineamientos que la propia Fiscalía resumió.
Por último, la Defensoría del Pueblo debería también
ejercer las correspondientes acciones en defensa de los derechos humanos de los
manifestantes. Sin embargo, en su cuenta de Twitter, el Defensor adelantó opinión al
señalar que durante las manifestaciones del 19 de abril de 2017 se hizo un “uso
proporcional de la fuerza policial”, aun cuando para ese momento, no pudo
haberse iniciado investigación alguna relacionada con las múltiples denuncias
de violaciones de derechos humanos.
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