Nota de prensa
FUNDAHUMANOS solicita a la Fiscal General que demande la nulidad de la Resolución 9855, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, publicada en la gaceta No. 40.950 del 22/07/16. Alegan que la Fiscalía, como organismo del Poder Ciudadano, debe velar por la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, según los artículos 273 y 274 de la Constitución. En su petición, FUNDAHUMANOS denuncia que esa Resolución establece un régimen laboral transitorio y obligatorio que dispone la transferencia o cesión de personas trabajadoras entre entidades de trabajo, sin su consentimiento, y que fue dictada en el marco del estado de excepción y emergencia económica.
La defensora de derechos
laborales de FUNDAHUMANOS, Esperanza Hermida, señaló que la legalidad de los actos de cualquier Ministro deben ser revisados por
el TSJ, razón por la cual esta ONG pide al Poder Ciudadano su intervención
ante la gravedad de la situación, considerando que cuando un ciudadano u
organización de la sociedad civil acude al TSJ, exigiendo justicia frente a un
acto del Estado, se declara sin lugar sus demandas o no se pronuncia sobre su
petición, dejando a la población en estado de indefensión frente al poder
omnímodo de las autoridades del Ejecutivo Nacional. Para FUNDAHUMANOS, el grave precedente que significa la imposición del
trabajo forzoso en Venezuela, requiere la acción de un organismo del Estado
para hacer respetar la constitución y normas internacionales que preservan los
derechos humanos.
Sobre la razón por la cual
FUNDAHUMANOS acude en primer lugar a la Fiscalía General, Hermida señaló que lamentablemente el representante de la Defensoría
del Pueblo, entidad llamada a velar por los derechos humanos, se colocó al lado
del Ministro del Trabajo, solidariamente, convalidando la Resolución 9855.
Ello, se traduce en una causal de inhibición para este funcionario en
particular y por ello, remitirán una copia de la solicitud planteada a la
Fiscalía, insistiendo que le llegó la hora al Poder Ciudadano, a fin de actuar
como unidad institucional para que el TSJ anule el cuestionado acto del
mencionado ente del Ejecutivo Nacional.
-La resolución 9855 fue dictada en ejercicio de un arbitrario abuso de
poder del Estado, declaró Hermida,
pues el Ministro del Trabajo impuso y extendió a todo el sector alimentario y
agropecuario nacional un régimen sublegal que permite al gobierno disponer de las personas, como si fuesen
mercancía, intercambiándolas sin su consentimiento, entre diferentes centros de
trabajo, lo que equivale al trabajo forzoso, modalidad prohibida en el país y
el planeta.
FUNDAHUMANOS acompaña las
denuncias del sindicalismo sobre la pretensión de establecer el trabajo forzoso
en Venezuela, pues viola la libertad de trabajo consagrada en las normas
internacionales de protección a los derechos fundamentales, como el artículo 23
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, los
artículos 23 y 87 de la Constitución Nacional, 30 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 32 del Reglamento de la Ley
del Trabajo de 2006.
Con esta resolución Venezuela se
coloca al margen del convenio Nº 29 de la Organización Internacional del
Trabajo, instrumento que prohíbe expresamente el trabajo forzoso, el cual fue
ratificado por nuestro país desde 1945. Adicionalmente, desconoce la
declaración sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
emanada de la OIT en 1998, que estableció el compromiso de eliminar toda forma
de trabajo forzoso en los países miembros de este organismo de Naciones Unidas.