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28 julio, 2016

Empresas privadas obligadas a prestar trabajadores a públicas


Actualidad Laboral

Con base en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, el Ministerio del Trabajo ordenó a empresas públicas o privadas a "proporcionar" trabajadores "con conocimientos teóricos y técnicos" a otras que lo requieran para impulsar la producción agroalimentaria del país. Así lo establece la Resolución No. 9.855 publicada en la Gaceta Oficial No. 40.950, de fecha 22 de julio de 2.016 que contiene un "Régimen Laboral Transitorio".


Según el texto, las personas que sean requeridas “estarán enmarcadas en los efectos de suspensión de la relación de trabajo y gozarán de inamovilidad laboral”. A juicio del Abogado de la firma Littler Mendelson, especialista en la materia, Daniel Jaime, esta decisión “es una imposición del Gobierno para empresa y trabajador” porque el patrono no estaría en la obligación de notificar a la persona y a la inspectoría de ese traslado.

El pago de salarios y beneficio de alimentación, le corresponde hacerlo a la compañía que está solicitando el personal (artículos 6 y 9); mientras que la empresa está obligada a continuar cumpliendo con las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y “computar la antigüedad para los efectos de las Prestaciones Sociales” (artículos 7 y 8).

Este préstamo de trabajadores, entre empresas, puede ser por 60 días, prorrogables por igual tiempo, señala la Resolución. En ese lapso, la persona no podrá hacer reclamos a la compañía originaria sobre “cualquier salario por debajo, cualquier beneficio por debajo cualquier condición de trabajo”, aclaró Jaime.

Así mismo el experto en materia laboral, recomendó “hacer un examen de egreso de la suspensión y de ingreso, después de la suspensión, a los fines de verificar si el trabajador está en las mismas condiciones (físicas)”. Esto, para “determinar las responsabilidades de la otra empresa en caso de indemnización”, agregó.

La Resolución firmada por el Ministro Oswaldo Vera establece que “por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo. En este caso (…) serán reubicados por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación”.