Por Juan Manuel Raffalli
Prodavinci
La Constitución venezolana de 1999 consagra un régimen de gobierno que si bien es marcadamente presidencialista, mantiene un esquema funcional de sujeción parlamentaria, es decir, aunque el Presidente bajo la Constitución vigente tiene más poderes que los previstos en la Constitución de 1961, no es cierto que sus poderes sean ilimitados como se nos han hecho ver y sufrir, gracias a que la composición de la Asamblea Nacional (AN) ha estado siempre y por diversas razones, en manos de una abierta y sumisa mayoría a favor del partido de gobierno.
En efecto, constitucionalmente la
AN por ser el órgano de mayor representatividad democrática, tiene muy
importantes poderes sobre la acción del Presidente y de todas las otras ramas
del poder público. Considerando esta premisa, pretendemos acá contestar una
interrogante de gran peso en los preludios de un evento electoral parlamentario
de enorme trascendencia, ella es ¿qué podría hacer una AN opositora para
generar un cambio en el país? Veamos:
1.
Nombramiento de Directiva y Comisiones. Conforme a
los artículo 7 y 8 del Reglamento Interior y de Debates de la AN, la Junta
Directiva será designada por mayoría simple de los Diputados presentes en la
sesión que marque el inicio del período parlamentario, de modo que la Directiva
de la Asamblea quedará compuesta por quienes se postulen y obtengan más votos,
con lo cual si la oposición obtiene un clara mayoría, sus Diputados a partir del
5 de enero de 2016, podrán ocupar los cargos claves de la Directiva incluyendo
su Presidente. Igualmente podrá designar al Secretario de la misma.
Es importante señalar que la Junta
Directiva, directamente o por intermedio de su Presidente, podrá entre otras
cosas convocar las Sesiones Plenarias y presentar el Orden Día, así como
dirigir y direccionar el debate en dichas Sesiones.
Pero además la AN está integrada
por Comisiones Permanentes con funciones específicas, de ellas hay varias con
una importancia relevante en la vida nacional; concretamente nos referimos a
las de Política Interior; Defensa y Seguridad; Finanzas y Desarrollo Económico;
Medios de Comunicación; Seguridad; Administración y Servicios. Todas
estas comisiones además de realizar funciones de estudio e iniciativas
legislativas, ejercen de manera directa el control parlamentario sobre los
poderes públicos en estas importantes áreas. Pues bien, según el artículo
40 del Reglamento ya aludido, los integrantes de estas Comisiones, y por lo
tanto también su directiva, serán designados considerando la importancia
numérica de cada organización política, por lo cual si la oposición tiene un
número de Diputados sustancialmente mayor que los obtenidos por las fuerzas que
apoyan al Gobierno, se alzará con la dirección y conducción de estas Comisiones
claves desde las cuales se podrán impulsar cambios legislativos e iniciar
procesos de investigación contra funcionarios públicos y personas de derecho
privado.
2.
Publicidad y Acceso a Debates Parlamentarios. Como ya
señalamos la Junta Directiva conducirá el debate en las sesiones parlamentarias
ejerciendo precisamente su función de dirección. Precisamente debido a lo
anterior, dicha Directiva podrá resolver si las sesiones son a puerta cerrada o
si los debates se darán a conocer públicamente.
Lo anterior supone también que la
Directiva podrá resolver si las sesiones se transmiten por medios de
comunicación y de ser ese el caso, cuáles medios podrán ingresar a dar
cobertura a los debates tanto de las sesiones plenarias como de las Comisiones
Permanentes.
Finalmente podrá también una nueva
Directiva controlada por las fuerzas de oposición, resolver quiénes ingresan al
hemiciclo durante los debates y qué medidas se adoptarán para que los Diputados
puedan ejercer libremente su derecho de palabra y voto. Así podrán erradicarse
las “barras bravas” de saboteadores que impiden deliberar con libertad a los
parlamentarios.
3.
Investigaciones, Interpelaciones e Interrogatorios. La función de
control político sobre los funcionarios de gobierno y la Administración Pública
que ejerce la AN se materializa mediante estos vehículos de interacción e
investigación. Incluso las resultas que se obtengan de estas
interpelaciones, interrogatorio e investigaciones tendrán valor probatorio en
proceso judiciales conforme lo establece el artículo 187.3 de la Constitución.
Pero además son estos vehículos de
control parlamentario los que permiten a la AN conforme al artículo 222 de la
Constitución declarar la Responsabilidad Política de los funcionarios públicos
y requerir al Poder Ciudadano inicie las acciones para establecer las
responsabilidades legales.
Lo anterior implica que una AN
controlada por fuerzas opositoras, podrá abrir o reabrir por ejemplo sonados
casos de corrupción que ha sido sepultados, y en el curso de esos
procedimientos de investigación interpelar e interrogar Ministros y otros altos
funcionarios declarando la responsabilidad política de éstos lo cual, además de
abrir la puerta a responsabilidades legales, supone un descalabro político en
el desempeño de esos funcionarios que debería terminar con su destitución.
La activación y las resoluciones
que se puedan producir en ejecución de estos vehículos de control parlamentario
se tomarán por mayoría simple de los diputados con lo cual sin necesidad de una
mayoría aplastante pero sí numéricamente clara y contundente, se podrán activar
estos procesos desde la bancada opositora mayoritaria.
4.
Votos de Censura. Otro importante mecanismo de
control sobre la Administración Pública es el voto censura que la AN puede
imponer al Vicepresidente de la República y a los Ministros.
Esta medida debe discutirse a los
dos días de su proposición y de ser aprobado en plenaria el Voto de Censura,
implicaría la destitución del cargo del Vicepresidente o del Ministro
sancionado. Para aprobar el Voto de Censura se requiere la aprobación de 3/5
partes de los Diputados.
Recordemos que en caso de Ausencia
Absoluta del Presidente de la República el cargo lo ocupará el Vicepresidente,
y si ello acontece antes de cumplirse los primeros 4 años del período
constitucional, éste deberá convocar a elecciones en 30 días.
5.
Autorización Presupuestaria, endeudamiento y contrataciones públicas. De
conformidad con lo establecido en el artículo 311 y siguientes de la
Constitución, el Ejecutivo debe presentar anualmente a la AN el presupuesto
nacional indicando los límites mínimos y máximos de gastos y endeudamiento para
el período respectivo. Será entonces la AN mediante una Ley quien apruebe o
limite la capacidad de gasto y endeudamiento del Poder Ejecutivo.
La aprobación de la ley de
presupuesto y de la ley de endeudamiento, se hará con el voto favorable de la
mayoría simple de los Diputados. Lo mismo ocurre si el poder Ejecutivo requiere
créditos adicionales, es decir fondos adicionales no incluidos en el
presupuesto pero disponibles en la tesorería nacional, a fin de cubrir gastos
necesarios no previstos en la ley de presupuesto.
Lo anterior implica que una AN
controlada por fuerzas opositoras, puede con mayoría simple poner límites a los
gastos y al endeudamiento del gobierno nacional.
6.
Aprobación de Estados de Excepción y Ausencias del Presidente. En cuanto a
estas autorizaciones, las mismas representan otro vehículo de sujeción del
Poder Ejecutivo al Parlamento, por ello una AN controlada por fuerzas
opositoras podrá negar autorizaciones legalmente requeridas en ciertos
supuestos, como por ejemplo los permisos al Presidente para ausentarse del país
por más de cinco días; o más grave aún declarar la ausencia absoluta del
presidente (Artículo 233 y 234 de la Constitución).
Igualmente corresponde a la AN dar
su autorización a los Decretos de Estados de Excepción que pudieran implicar
una suspensión de las garantías constitucionales (artículo 339 de la Constitución)
o bien negar la autorización de extensión de dichos estados excepcionales.
Para estas aprobaciones o
autorizaciones se requiere el voto de la mayoría simple de los Diputados, por
lo cual si la oposición se alza con una mayoría contundente, aún sin ser
calificada, podrá ejercer según su criterio este vehículo de control
parlamentario.
7.
Designación y Revocatoria de Nombramientos de altos funcionarios. Los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y los integrantes del Consejo
Moral Republicano que ejercen el Poder Ciudadano, es decir el Fiscal y el
Contralor General de la República, así como el Defensor del Pueblo, son
designados por la Asamblea Nacional con participación de la sociedad civil
mediante los Comités de Postulaciones. Para aprobar estas designaciones se
requiere mayoría calificada de las 2/3 partes de los Diputados.
En el caso de la destitución de
estos funcionarios, se requiere la misma mayoría calificada, pero además se
requiere la aprobación cruzada de otro de los poderes públicos. De esta forma
para que la AN pueda destituir a un Magistrado se requiere previamente la
calificación de la falta grave en el ejercicio del cargo calificada por el
Poder Ciudadano (Artículo 265 de la Constitución); y para la destitución de los
miembros del Poder Ciudadano ya mencionados, se requiere un pronunciamiento
previo del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 279 de la Constitución).
Ahora bien, considerando que la
administración pública puede revisar sus propios actos, es posible que la AN
que se instale en enero, reconozca la nulidad absoluta de los nombramientos
irregulares de Magistrados del Tribunal Supremo si el proceso que adelanta la
actual AN está viciado por incumplirse los presupuestos legales y
constitucionales previstos para ello. Esta nulidad podría ser reconocida
por mayoría simple de los Diputados ya que no hay ningún señalamiento al
respecto en la Constitución ni en el Reglamento Interior y de Debates de la AN,
aunque entenderse que la misma mayoría calificada de 2/3 partes requeridas para
la destitución de los Magistrados, debería asumirse para el reconocimiento de
la nulidad de sus nombramientos. Este sería un tema que sin dudas generaría una
fricción entre la AN y el Tribunal Supremo.
8.
Cambios Constitucionales. La AN por ser el órgano de
representación democrla obligatoriedad de vuelta electoral, ejemplo la
duraci diversos aspectos de la orgamniozaciquiera cos lática más importante
está facultada para tomar iniciativas en materia de cambios constitucionales.
Concretamente tiene facultades para impulsar: (i) Una Reforma
Constitucional: Lo que supone hacer una cirugía mayor a la
Constitución pero sin alterar su estructura y principios fundamentales. Dentro
de los cambios que pudieran plantearse en esa posible reforma se encuentran diversos
aspectos de la organización y funcionamiento del Estado, como por ejemplo la
duración del mandato; los límites a la reelección presidencial; la doble vuelta
electoral; la unicameralidad del parlamento y muchos otros. La iniciativa
para impulsar una reforma de la constitución corresponde además del Presidente
y a un número mínimo de electores, a la AN con el voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros. (II) Una Enmienda Constitucional: Es una figura muy
similar a la Reforma, pero limitada a cambios puntuales en el texto de la
Constitución, por ejemplo la duración del período constitucional. La AN puede
tomar la iniciativa para enmendar la constitución con mayoría calificada del
30% de los Diputados. (III) Incluso la AN puede activar el procedimiento para
la elección e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente que cambie
completamente el orden jurídico actual, para lo cual se requeriría el voto
favorable de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, una Asamblea
Nacional claramente dominada por fuerzas opositoras, podría tomar iniciativas
de cambios en la Constitución que posteriormente deben ser siempre aprobadas
por mayoría simple de los electores en referéndum popular. Precisamente por
medio de estos cambios en la Constitución se podría lograr una transformación
sustancial del Estado o al menos un cambio político en el corto plazo.
9.
Leyes Habilitantes. Desde la vigencia de la
Constitución de 1999 se han otorgado seis leyes habilitantes que han dado
amplias facultades al Presidente de la República para dictar Decretos con rango
y fuerza de ley. Ello ha permitido que Presidente unipersonalmente y sin
consultar a ningún sector del país haya transformado el régimen laboral, el
régimen tributario; la banca y los seguros; las leyes en materia de precios y
protección al consumidor y hasta el régimen de inversiones extranjeras, por
mencionar solo algunas. De hecho los dos Presidentes que han gobernado desde
1999 han legislado más que la propia AN lo cual significa un abuso de la
habilitación legislativa a favor del Presidente.
Pues bien, al requerir el artículo
203 de la Constitución una mayoría calificada de las 3/5 partes de los
diputados para poder promulgar una Ley Habilitante, si la oposición en efecto
se alza con una mayoría contundente podría para este abuso que ha trastocado el
normal funcionamiento de los poderes Públicos y ha conferido al Presidente un
poder legislativo exorbitante.
10.
Referendos Populares. El Referendo popular o consulta al
pueblo, es junto al voto para elegir representantes y gobernantes, el mecanismo
más importante y directo para el ejercicio de democracia directa. En este
sentido el artículo 71 de la Constitución señala que cualquier materia de
especial trascendencia nacional pueda ser sometida a referéndum consultivo.
Esta consulta popular puede ser activada por la AN con el voto de la mayoría
simple de sus integrantes. Incluso la AN puede someter a referéndum consultivo
la aprobación de leyes siempre que así lo acuerde la 2/3 partes de sus integrantes.
Con igual mayoría calificada incluso podrían ser sometidos a referéndum popular
los Acuerdos y Tratados Internacionales que comprometen la soberanía nacional.
Pero no podemos además olvidar que
la AN por tener competencia para dictar normas en todas las materias reservadas
al Poder Público Nacional, perfectamente podría aprobar y promulgar, con una
mayoría simple de Diputados, una Ley que regule y facilite los Referendos
incluyendo el revocatorio del Presidente disponible a partir de enero de 2016 y
demás cargos de elección popular.
Como ha quedado en evidencia, es
perfectamente posible que una nueva AN dominada clara y contundentemente por
fuerzas opositoras puede generar un cambio político en el país el cual está
apalancado en estas importantes competencias funcionales. Ciertamente, muchos
de los actos e iniciativas de la AN ya referidos, pudieran ser anulados o
saboteados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, sin embargo, una
actitud reiterada de dicha Sala en el sentido de evitar que la AN ejerza sus
competencias y funciones constitucionales implicaría un fraude a la
Constitución y un choque abierto de poder públicos lo que podría derivar en una
situación de ingobernabilidad. No olvidemos que la AN es el Poder Público de
mayor representatividad democrática a nivel nacional y que los 7 Magistrados de
la Sala Constitucional no han sido designados por el voto popular y por ello no
tendrían legitimidad política para anular la expresión del pueblo representada
e instituida en la AN.