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14 septiembre, 2010

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (II)

Estimados lectores, en la entrega pasada comenzamos a definir lo que es un Servicio de seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) así como sus funciones, las mismas contempladas en la normativa legal vigente que rigen en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ahora bien, de acuerdo al marco legal nacional, estos SSST deben cumplir con una serie de funciones, tipificadas en el reglamento de la LOPCYMAT especialmente en el artículo 21 estableciendo:

1. Proponer los correctivos para controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo inseguras o de riesgo para la salud física como mental de los trabajadores o su familia
2. Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo
3. Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
4. Aplicar un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre
5. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL
6. Reportar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria
que no sean de carácter ocupacional
7. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud
8. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores y las trabajadoras sobre los mismos
9. Elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con la participación activa de los trabajadores y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para luego presentarlo al INPSASEL para su aprobación y registro
10. Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
11. Coordinar con el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones
Ubicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla al respecto de dónde deben estar ubicados los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Especifica que deben encontrarse en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación o en su proximidad.
Ahora, el Anteproyecto de Norma Técnica de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios especifica que este tipo de servicios propios deben estar ubicados exactamente dentro del centro de trabajo, sin excepciones, lo que deja entonces la posibilidad de que los servicios mancomunados no se encuentren dentro del centro de trabajo sino en su proximidad, concepto no está definido en la LOPCYMAT y su Reglamento.
Gratuidad de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, especifica que los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben ser completamente gratuitos para los trabajadores, lo cual incluye la evaluación e historial médicos, exámenes de laboratorio, exámenes especiales (radiografías de tórax, espirometrías, audiometrías y otros).
Horario y remuneración en los cuales los empleados deben ser evaluados por los servicios de seguridad y salud en el trabajo
El artículo 26 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT detalla que los trabajadores obligatoriamente cuando asistan a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser remunerados con el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos como si hubiesen laborado efectivamente la jornada.
Aunque no se detalla específicamente en qué horario deben asistir a los servicios, nuestra sugerencia es que se haga en horario de trabajo, salvo algunas excepciones como trabajadores nocturnos, de días feriados y de fines de semana, no obstante, legalmente deberá remunerarse la asistencia al servicio de seguridad y salud en el trabajo.