Abg. Ángel
Linares Rincón / Opinión
La estabilidad de los jueces no representa un
privilegio gremial; constituye, ante todo, una garantía para los ciudadanos
frente a la arbitrariedad en el ejercicio del poder. En Venezuela, sin embargo,
lo que debió operar como una excepción constitucional se ha extendido en la
práctica. En la actualidad, una parte significativa de los magistrados y
operadores de justicia se encuentra en situación de provisionalidad, una
condición jurídica que debilita el fortalecimiento de la institucionalidad
democrática. Esta realidad no responde a una coyuntura aislada, sino a una
distorsión estructural de carácter histórico que se ha mantenido por décadas.
Ya en un informe presentado en el año 2004, la organización Human Rights Watch
(HRW) señalaba la complejidad del asunto al indicar que, de un universo de
1.732 jueces en el territorio nacional, solo el 20 % disponía de titularidad
mediante concurso público de oposición. El 80 % restante se distribuía en una
estructura compuesta por jueces provisionales (52 %), temporales (26 %) y otras
figuras afines (2 %). Con los años, los concursos de oposición disminuyeron de
manera progresiva.
En el presente, la situación judicial mantiene desafíos complejos. Según el desglose estructural emitido por la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) en sus informes sobre el estado institucional del país, los datos recopilados desde 2019 muestran un panorama que requiere atención: cerca del 14,7 % de los jueces poseen la condición de titulares fijos, mientras que el 85,3 % restante ejerce sin titularidad formal, bajo las figuras de provisorios, temporales o accidentales. Este escenario difiere del diseño constitucional original. El texto de la Constitución de 1999 establece en su artículo 255 de forma taxativa que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces deben realizarse mediante concursos públicos de oposición, con el fin de asegurar la idoneidad, la excelencia y la independencia de la función judicial. No obstante, la práctica institucional ha seguido un curso distinto. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de su Comisión Judicial, ha priorizado la designación directa de funcionarios provisorios, un mecanismo que posterga la aplicación de los filtros de mérito contemplados en el texto constitucional. Al prescindir de estos baremos, la generalización de la provisionalidad altera la naturaleza de la función judicial, lo que puede incidir en la percepción de imparcialidad del sistema frente a otros órganos del Estado.
A diferencia de los jueces titulares, quienes cuentan
con las garantías de inamovilidad reguladas en el Código de Ética del Juez
Venezolano, los operadores provisionales presentan una mayor vulnerabilidad
laboral. En la práctica, se ha observado un esquema de remoción directa
mediante oficios administrativos emanados de la Comisión Judicial del TSJ, un
proceso que suele prescindir de las fases ordinarias de un juicio disciplinario
o de una fundamentación detallada. Esta condición introduce un factor de presión
institucional sobre el juzgador, cuya permanencia podría percibirse vinculada a
la recepción de sus fallos. Ante el riesgo de un cese de funciones, el sistema
genera dinámicas complejas que pueden comprometer la independencia al resolver
litigios donde el Estado es parte interesada. No obstante, los esfuerzos
normativos por regularizar esta situación reflejan la complejidad del desafío.
Un ejemplo de ello fue la resolución aprobada por el TSJ a finales de 2025,
cuyo propósito declarado era dotar de un marco de seguridad jurídica a los
funcionarios no titulares. Sin embargo, el análisis de diversos sectores
civiles, entre ellos la ONG Acceso a la Justicia, advierte que la medida podría
prolongar la transitoriedad de estos operadores, al establecer en su artículo 4
que la estabilidad formal sigue sujeta a un proceso de regularización a gran
escala.
Este contexto institucional genera impactos en el
ejercicio de los derechos ciudadanos, afectando potencialmente las garantías
del debido proceso estipuladas en el artículo 49 de la Constitución y el
derecho a un juez natural e imparcial consagrado en el artículo 26. La
provisionalidad persistente puede originar inseguridad jurídica, dado que la
constante alternancia de juzgadores interrumpe el conocimiento profundo y
continuo de los expedientes. Asimismo, al disminuir los contrapesos
institucionales, se debilita la función de los tribunales como garantes frente
a eventuales actuaciones arbitrarias del Estado en perjuicio de los
particulares. Este entorno influye también en el ámbito económico, pues la
falta de certidumbre respecto a la protección de contratos o propiedades puede
desincentivar las inversiones externas que requieren de un sistema judicial con
plena autonomía. Finalmente, la inestabilidad en los cargos plantea
dificultades para consolidar los estándares éticos dentro del sistema, ya que
la posibilidad de una desincorporación sin las debidas garantías procesales
compromete la previsibilidad jurídica y dificulta una gestión pública orientada
exclusivamente al cumplimiento de la norma.
Superar esta situación estructural requiere un retorno
estricto a la legalidad constitucional a través de una ruta de reformas
articulada en tres ejes fundamentales.
· Primero, resulta necesario
reinstitucionalizar la carrera judicial reactivando los concursos públicos de
oposición ordenados por la Constitución, mediante la creación de jurados
evaluadores independientes integrados por académicos, técnicos y colegios de
abogados, garantizando la titularidad a quienes demuestren solvencia moral y
capacidad técnica.
· Segundo, se debe fortalecer
la estabilidad del juzgador, lo que implica adecuar los mecanismos de remoción
para asegurar que cualquier cese de funciones esté precedido por el debido
proceso ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, respaldando esto con una
gestión presupuestaria eficiente para el Poder Judicial.
· Tercero, el fortalecimiento
del sistema se beneficiaría de una rigurosa contraloría social y cooperación
técnica internacional, facilitando la observación de organismos como la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Comisión Internacional de Juristas (CIJ), mientras que a nivel local, los
gremios jurídicos y las universidades pueden mantener su rol activo de
observación y análisis técnico.
La función judicial requiere estabilidad; el
desarrollo y la paz social necesitan jueces que actúen con apego estricto al
derecho. Combinando la reforma legislativa interna con el uso de los mecanismos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la participación ciudadana,
será posible avanzar hacia un sistema de justicia confiable e independiente.
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