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10 abril, 2022

Violencia de Género On line(1)

Por Modaira Rubio Marcano *

La Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres, en el contexto de la Iniciativa Spotlight, una alianza entre el Sistema de las Naciones Unidas y la Unión Europea para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas, que en América Latina es implementada por ONU Mujeres, PNUD y UNFPA, con participación activa de mecanismos intergubernamentales y organizaciones de sociedad civil, emitió este 8 de abril el informe Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará.

Según el documento, esta forma de violencia de género se ha convertido a nivel internacional en uno de los temas de derechos humanos de las mujeres y las niñas de mayor complejidad ante la casi nula información sobre sus características y la falta de herramientas jurídicas adecuadas para brindar protección a las víctimas.

El texto sostiene que la conceptualización de la violencia de género en línea todavía es un reto importante “dada su evolución a la par de las transformaciones tecnológicas. Los actos de ciberviolencia de género que surgieron durante los años noventa con el incipiente uso del internet no son los mismos que se observan ahora en la llamada sociedad de la información y seguramente no lo serán en el futuro ante el rápido desarrollo del Internet de las Cosas  y la Inteligencia Artificial”.

Sin embargo, se identifican  ocho características de la violencia de género en línea contra las mujeres y las niñas:1) La violencia en línea vulnera los derechos humanos de las mujeres y niñas y sus libertades fundamentales, lo que afecta su plena y efectiva participación en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos 2) La violencia digital ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas por razón de su identidad de género o sexual se comete de manera desproporcionada 3) Abarca una amplia variedad de prácticas violentas y comportamientos dañinos u ofensivos facilitados o reconfigurados por las TIC, que pueden eventualmente constituir diferentes ciberdelitos 4) No es un fenómeno aislado, sino que se presenta y es parte de un contexto social de discriminación por motivos de género y de violencia sistémica en contra de las mujeres y las niñas 5) Dada la interrelación de las tecnologías en nuestras vidas, las violencias de género ahora se han entrelazado y mutado en nuestra realidad continuamente conectada, siendo con frecuencia difícil distinguir entre aquella violencia que afecta a una mujer fuera o dentro del internet 6) Puede ser cometida, instigada o agravada por dispositivos tecnológicos tales como teléfonos móviles e inteligentes, tabletas, computadoras, GPS, dispositivos de audio, cámaras, asistentes virtuales o aparatos conectados en línea 7) Interactúa con otras determinantes sociales y mecanismos de exclusión tales como la discriminación por motivos de raza, identidad étnica, orientación sexual, discapacidad, opinión política, situación económica, nacionalidad, y otros 8)La violencia de género en línea tiene además un carácter multijurisdiccional y transnacional.

En la presentación del estudio en México, Nadine Gasman, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), resaltó que solo en ese país en 2020,según una encuesta realizada antes de la pandemia, “alrededor de nueve millones de mujeres han sufrido acoso cibernético” y que son las jóvenes y adolescentes las más expuestas. Después de la situación de cuarentena y virtualidad generada por la Covid-19, la situación empeoró en todo el mundo. En nuestra próxima columna continuaremos con este importante tema.

 

* IG:@modairarubio

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