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15 marzo, 2020

Decreto de Rafael Lacava, gobernador del estado Carabobo


                                            
RAFAEL  LACAVA

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

                                                         Decreta 

*PRIMERO: SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales, a excepción de los establecimientos comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.

*SEGUNDO: La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

*TERCERO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.

*CUARTO: SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.

*QUINTO: SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.

*SEXTO: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

*SÉPTIMO: SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.

*OCTAVO: Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Carabobo, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.