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16 junio, 2023

EL RÉGIMEN DE MADURO VIOLENTA LOS DERECHOS HUMANOS EN SIDOR

Por Juan Linares / Opinión.

Es una venganza o retaliación, del gobernador Ángel Marcano, Pedro Perales, José Gil, de la CBST y el FBT/M21 contra los trabajadores de SIDOR, estos traidores y esquiroles jamás han tenido aceptación en la clase trabajadora siderúrgica. El régimen de Maduro es el Jefe de esta banda que viven de los negocios de la venta de los beneficios de los trabajadores venezolanos, además son negociantes de los productos acabados de las empresas básicas de Guayana. En Enero con el conflicto en el Portón 4 de SIDOR, cuando los trabajadores en paro trancaron la autopista Ciudad Bolívar a Puerto Ordaz,  entre sus peticiones más importantes eran y son:  por un salario digno, un salario en dólares anclado al dólar del BCV. Por la eliminación del memorando 2792, por un seguro HCM y por el reingreso a la planta de mas de 5 mil trabajadores desincorporados con la figura de "Trabajadores No Requeridos" y otros beneficios en su pliego de peticiones, a los cuales hay que agregar la libertad de los trabajadores de SIDOR y otras empresas por brindar apoyo a las luchas. A esta fecha no han cumplido ninguno de los beneficios económicos y sociales que vienen siendo irrespetados por la empresa y el régimen. Ahora nuevamente se agudiza el conflicto de los trabajadores de SIDOR y de todos los trabajadores de las empresas básicas de Guayana.

Los trabajadores de Guayana han actuado apegado a los preceptos constitucionales y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), esta última en su artículo 16 nos dice:

 "Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:

 a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.

b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

f) La jurisprudencia en materia laboral.

g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.

h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano"

El origen de este conflicto son las violaciones de los beneficios contractuales y legales, el irrespeto a la libertad sindical, el constante incumplimientos de los compromisos acordados. Además de las agresiones y detenciones arbitrarias contra los dirigentes sindicales. El sábado 10 de junio fueron secuestrados los dirigentes sindicales por cuerpos represivos del Estado, Leonardo Azocar, Daniel Romero y Juan Cabrera, este último fue liberado. Los dirigentes Azocar y Romero fueron imputados por delitos de instigación al odio, asociación para delinquir y boicot. Fueron enviados a Caracas. El martes 13 de junio nuevamente el patrono arremete contra los trabajadores cuando se presenta la Guardia Nacional a Planta de Pellas con un decreto de la jueza Primero de Juicio Maribel del Valle Rivero de una Medida Cautelar Innominada en acción de Amparo Constitucional interpuesto por la CVG a favor de SIDOR. Este es un Amparo muy generalizado, demasiado amplio  con excesiva generación de derecho.

Asimismo los trabajadores podían haber introducido una acción de nulidad del Amparo. Anularlo porque hay elementos que colide con normas que son de orden público, normas constitucionales, normas legales, derechos internacionales. Porque el derecho a la protesta, el derecho a la huelga, está en convenios internacionales. Un amparo no puede pasar por     encima de las leyes, los convenios y la Constitución Nacional.

Otro detalle es por qué el ministerio del trabajo, en este caso la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz se negaron admitir el Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo que intentaron introducir  los dirigentes sindicales y trabajadores, con apoyo de 3.500 firmas de trabajadores sidoristas, en este pliego no admitido se reclamaba las violaciones de los beneficios legales y contractuales de los trabajadores y sobre el irrespeto que existe por parte del patrono estatal de la libertad y autonomía sindical. El régimen de Maduro no permite las libertades sindicales, cuando prohíbe las elecciones sindicales e irrespeta la autonomía sindical.

En conclusión está malvada y perversa acciones son obras del PSUV, del régimen y los jerarcas de Maduro. Sus ministros. La Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y el FBT/M21, La Junta Interventora de la CVG, los militares presidentes de empresas que han destruido las empresas básicas del Estado con la corrupción, su ineficiencia e incapacidad gerencial. Así lo demuestra la Junta Interventora de la CVG que hace dos (2) meses paralizó las plantas que estaban produciendo a un 30% de su capacidad instalada como Acerías de Planchones, Palanquillas,  Barras y Alambrón, Midrex II y Laminación en Caliente con el argumento de revisar las cuentas, los pasivos industriales y ambientales. Con un total desconocimiento de los procesos siderúrgicos.

Por esto vemos a las Inspectorías del Trabajo en Venezuela se declaran incompetentes para conocer los pliegos de peticiones. Hay casos que las inspectorias del trabajo con pliegos de peticiones con más de dos años de introducidos y conociendo el pliego, y unilateralmente se pronuncia y dice que es incompetente para conocer del pliego. En  la Inspectoría del Trabajo no va haber pronunciamiento en favor de los trabajadores de Guayana. El Coordinador del Ministerio del Trabajo del estado Bolívar  es una ficha del PSUV y miembro activo del FBT/M21 y las decisiones que toma es contra los trabajadores porque ese es el lineamiento impartido por el régimen de Maduro y sus secuaces que son enemigos de la clase obrera venezolana. Así mismo esas son las instrucciones que reciben todas las inspectorías del trabajo del país.

En los últimos 10 años no ha habido ningún acuerdo de beneficio a la clase trabajadora, entonces lo que quiere decir que la huelga es legal, el paro es legal, pero aun así le pasan por encima. Y ahí es donde está la inconstitucionalidad y la ilegalidad del amparo. Los trabajadores de Venezuela deben estar unidos en esta lucha por las reivindicaciones económicas y sociales robadas por el régimen de Nicolás Maduro que mantiene al pueblo venezolano en la pobreza, miseria y hambre con salarios de menos de 5 dólares al mes. Luchamos o morimos de Hambre.

jlrlinares@gmail.com